Si bien el num. 9.4 del art 9º de la ley 142/94, restringe el acceso a la información que la ley califique como secreta a reservada, hay otro tipo de información que como ya se dijo, es estratégica o confidencial, y que merece ser protegida. En el caso de peticiones de información realizadas por personas jurídicas de Derecho Público en desarrollo de sus funciones constitucionales o legales, es pertinente señalar la necesidad de la entrega de la citada información, sin perjuicio del deber que adquiere la entidad peticionaria de mantener la reserva y secreto de la información a la que se le permita acceder.
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