Jueves , 26 de Marzo de 2009 |
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El Consejo de Estado confirmó la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio que rechazó el registro de la figura tridimensional por no existir suficiente distintividad. Afirmó la Sala que la figura incluye nervaduras y colocación de puntos y rayas que semejan un grabado alrededor del cuello de la botella, elementos que no adicionan una creación que se pueda considerar sugestiva, arbitraria o caprichosa del producto, y que los consumidores la puedan apreciar como inconfundible de modo que sea una marca característica, particular y original que permita diferenciar los productos que representa de otros similares dentro del mercado.
Indicó que tampoco es válido incluir colores en el envase como parte de sus elementos distintivos, porque en esta clase de marcas no cuenta la etiqueta. A juicio de Danone, se vulneraron los artículos 134 y 135 de la Comisión de la Comunidad Andina porque la marca objeto de la solicitud, apreciada integralmente no consiste en la representación usual de un envase como se señaló, sino que es un signo tridimensional, conformado por la figura de una botella de características distintivas. Además sostuvo que las formas características que incluye la figura de envase son suficientes para que este signo identifique el producto al momento en que es percibido. MP Rafael Ostau de Lafont.
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