Jueves , 26 de Marzo de 2009 |
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“La simulación de uno de los negocios que conforman la cadena de traspasos de que ha sido objeto un bien, no significa indefectiblemente, de una parte, la irrealidad de los actos subsiguientes, en la medida que éstos guarden autonomía e independencia frente a aquel y, de otra, no está llamada a afectar el derecho así transferido, en tanto y en cuanto el tercero subadquirente hubiere actuado de buena fe, esto es con desconocimiento o ignorancia sobre el concierto simulatorio convenido por sus antecesores”. Así se pronunció la Corte Suprema de Justicia al no casar la sentencia que negó las pretensiones del proceso adelantado por Aminta Tovar Sandoval contra los señores Angelino Tovar Sandoval, Gloria Imelda Pinilla Pinilla y Luis Alfonso Cabrera Florián. La demandante buscaba la nulidad de los contratos de compraventa de un inmueble ubicado en Bogotá porque supuestamente fueron simulados.
La señora Tovar Sandoval dijo que su esposo enajenó el referido bien a su hermano, Angelino Tovar Sandoval, negociación que no tuvo “ningún tinte de realidad”. Luego este último, después de la muerte de su cónyuge, enajenó el inmueble a los otros ciudadanos demandados. El Tribunal basó la decisión en que a pesar de que estaba probada la simulación de la primera compraventa, no había prueba en el expediente que determinara que la segunda compraventa lo fuera, o que los compradores conocieran que aquella fue simulada, por lo que los terceros estaban protegidos por la ley y la simulación del primer negocio les era inoponible. MP Arturo Solarte Rodríguez.
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