Jueves , 26 de Marzo de 2009 |
|
Se establecen como excepciones al procedimiento establecido en el artículo 9 del decreto 2696 de 2004, referente a publicidad de proyectos de regulación, los siguientes proyectos de resolución: 1. Los que deban expedirse cuando se presenten graves situaciones de orden público, económico o social, o cuando se produzcan fenómenos naturales, accidentes catastróficos o actos al margen de la ley, que tengan la capacidad de afectarse de manera grave la prestación continua e ininterrumpida de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y de aseo y sea necesaria la intervención urgente de la comisión.
2. Los que tengan por objeto aclarar resoluciones de carácter general con el fin de garantizar un mejor entendimiento respecto del contenido original, siempre y cuando no afecte la tarifa del usuario final, el debido proceso a que tiene derecho por los prestadores de servicios públicos y los derechos de los usuarios. Y 3. Los que tengan por finalidad corregir errores puntuales aritméticos o tipográficos en que se haya incurrido al momento de su expedición.
|
|