Jueves , 26 de Marzo de 2009 |
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El Consejo de Estado rechazó las pretensiones de la demanda en la que se solicitaba la nulidad del inciso final del artículo 3 del decreto 449 de 2003 en el que se estipuló que “el movimiento contable y el abono en cuenta que se realicen en las operaciones cambiarias se consideran una sola operación hasta el pago al titular de la operación de cambio, para lo cual el intermediario financiero deberá identificar la cuenta mediante la que se disponga de los recursos”. Afirmó la Sala que la disposición acusada no transgrede el ordenamiento legal e indicó que si las operaciones en referencia, se consideraran como hechos gravables independientes se afectaría la equidad tributaria porque se tributaría varias veces por la misma manifestación económica y resultarían gravados los intermediarios por la gestión de la cual no son titulares.
El demandante, Carlos Felipe Aroca, dijo que la norma mencionada es ilegal porque exime del GMF a los intermediarios del mercado cambiario, al señalar que el movimiento contable y el abono en cuenta que se realicen en las operaciones cambiarias se consideran una sola operación y que sólo se causa el GMF cuando el beneficiario de la operación dispone de sus recursos. Así mismo señaló que el artículo 879 del Estatuto Tributario no consagra una exención a las operaciones cambiarias, ni prevé que la compra de divisas debe considerarse como una sola operación hasta el pago al titular de la operación de cambio. El Alto Tribunal también negó la nulidad de los conceptos de la DIAN 066713 y 074370 de 2003, relacionados con casas de cambio y retención en la fuente. MP Ligia López Díaz.
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