Miércoles , 18 de Marzo de 2009 |
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A través de este proyecto de ley se pretende crear la figura del defensor del usuario en salud en todas y en cada una de las entidades promotoras de salud -EPS- y en las instituciones prestadoras de servicios de salud -IPS- públicas o privadas cualquiera que sea su nivel de complejidad o de atención, excepto consultorios individuales, como un instrumento conciliador y mediador para garantizar a los afiliados y beneficiarios del sistema general de seguridad social en salud la calidad en la prestación de los servicios de salud. También busca que los usuarios obtengan atención oportuna, personalizada, humanizada, integral y continua independientemente de su capacidad de pago.
Según el PL-2009-N247S-, la figura del defensor del usuario en salud es un vocero de los afiliados, de los beneficiarios y de los vinculados al sistema general de seguridad social de salud ante las respectivas entidades promotoras de salud -EPS-, las instituciones prestadoras de servicios de salud -IPS- y ante la entidad territorial con el fin de garantizar la atención en salud en condiciones de calidad así como la pronta y efectiva solución de las quejas de los usuarios. La defensoría del usuario en salud estará integrada por un profesional de la salud como representante de la entidad y por dos representantes de los usuarios de los cuales uno de ellos será pensionado o adulto mayor.
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