Lunes , 9 de Marzo de 2009 |
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Se tiene que el problema que pretende plantear el demandante en la presente acción ya fue resuelto por la Corte Constitucional en la sentencia C-1089 de 2003, donde declaró exequible la expresión “El ingreso base de cotización no podrá ser inferior al salario mínimo y deberá guardar correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos por el afiliado” contenida en el literal a) del parágrafo 1 del numeral 1 del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, bajo el entendido que se presupone la existencia de un ingreso efectivo por parte del trabajador independiente para hacer obligatoria su cotización.
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