Lunes , 9 de Marzo de 2009 |
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La expresión demandada es “la afiliación es obligatoria para todos los trabajadores… independientes”, la cual está contenida en el literal a del artículo 13 de la ley 100/93, el cual fue modificado por el artículo 2 de la ley 797/93. El Ministerio Público consideró que se tiene que el problema que pretende plantear el demandante en la presente acción ya fue resuelto por la Corte Constitucional en la sentencia C-1089 de 2003, donde declaró exequible la expresión “El ingreso base de cotización no podrá ser inferior al salario mínimo y deberá guardar correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos por el afiliado”.
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