Martes , 16 de Diciembre de 2008 |
|
Las personas naturales y jurídicas que tengan en su poder armas de fuego que hayan sido adquiridas legalmente en la industria militar o mediante asignación por el Comando General de las Fuerzas Militares o por cesión; debidamente registradas en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas del Departamento Control y Comercio de Armas Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares, con salvoconducto o permiso para porte o tenencia vencido, podrán optar por: 1. Tramitar la expedición del respectivo permiso para porte o tenencia ante el Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Adelantar el trámite dentro del 20 de Julio de 2009 hasta el 31 de Diciembre de 2009, tiempo durante el cual se aplicará una mínima multa establecida en la Ley 1199/06.
b) Presentar el Formulario Único Nacional de Trámites, suministrado por la autoridad militar competente, debidamente diligenciado; c) Presentar fotocopia del permiso de porte o tenencia o del salvoconducto vencido que amparaba el arma, o fotocopia de la factura de uso-venta expedida por la Industria Militar. Cuando se trate de armas asignadas, deberán presentar la factura de asignación expedida por el Comando General de las Fuerzas Militares; d) Anexar fotocopia de la cédula de ciudadanía y del certificado judicial vigente del solicitante, o del representante legal como persona jurídica, anexando además el certificado vigente de la Cámara de Comercio. PL-2008-N231S.
|
|