Miércoles , 1 de Octubre de 2008 |
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El propósito de este proyecto de ley es derogar el artículo 167 del Estatuto del Notariado con la finalidad de que quienes no ganaron un concurso público de méritos puedan participar en el siguiente que se abra. El artículo que se pretende derogar se transcribe textualmente así: “Quien por primera vez pierda un concurso no podrá participar en el siguiente; quien lo pierda por segunda vez no podrá participar en los dos siguientes, y quien por tercera vez lo pierda no podrá volver a concursar.”
Expone el autor del PL-2008-N153C que el artículo en mención en injusto porque “entre la fecha de convocatoria del nuevo concurso notarial que se vaya a convocar y el último realizado, ha transcurrido un tiempo considerable en el que el aspirante pudo haberse preparado mejor académicamente hasta el punto de haber obtenido uno o más postgrados”. Autor: Representante José de los Santos Negrete.
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