Miércoles , 1 de Octubre de 2008 |
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Señala esta iniciativa presentada por el senador José David Name Cardozo que cuando los padres de un recién nacido residan en una circunscripción territorial diferente del lugar circunstancial del nacimiento por motivos de salud o viaje dentro del territorio, o fuera de él, la inscripción se hará en el distrito o municipio de residencia permanente del menor y su núcleo familiar.
Agrega el PL-2008-N160S que los padres que hayan registrado a sus hijos en una circunscripción territorial diferente al lugar de residencia permanente del menor y su núcleo familiar podrán solicitar el cambio de registro dentro de los 5 años siguientes al nacimiento. “El objetivo central de esta ley es corregir un error histórico en materia de registro civil de menores, los cuales, por motivos circunstanciales, ajenos al interés de sus padres, tuvieron que nacer en una circunscripción territorial diferente al lugar de residencia permanente de su núcleo familiar; generando con ello problemas graves para el menor, su familia y el municipio”, afirma el autor del proyecto.
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