Lunes , 29 de Septiembre de 2008 |
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El presente proyecto de ley tiene por objeto determinar un procedimiento breve para la revisión de las pensiones, dentro de los parámetros previstos en el artículo 48 de la Constitución Política, adicionado por el Acto Legislativo N° 1 de 2005, respetándose los derechos allí consagrados. La revisión de las pensiones se podrá efectuar por vía administrativa o judicial. Agrega la iniciativa que las causales de revisión judicial son las siguientes: No reunir el beneficiario de la pensión al tiempo del reconocimiento, los requisitos exigidos por la ley para su causación.
No reunir el beneficiario de la pensión, al tiempo del reconocimiento, los requisitos exigidos para su causación por la convención o laudos arbitrales o pactos válidamente celebrados; exceder o disminuir el valor de lo legalmente debido de acuerdo con la ley, laudo arbitral o convención colectiva o pacto o decisión judicial que le eran aplicables. Autor del PL-2008-N166S: Senador Samuel Arrieta Buelvas.
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