Jueves , 25 de Septiembre de 2008 |
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Se propone consagrar en normas generales de rango legal las subreglas constitucionales desarrolladas y aplicadas en forma reiterada y consistente por la Corte, en relación con el funcionamiento de las comisiones accidentales de conciliación, con el propósito de aclarar la forma como se debe adelantar tal parte del proceso legislativo y evitar futuras declaratorias de inexequibilidad de leyes aprobadas, por desconocimiento de las reglas procedimentales que al respecto ha fijado la Corte. Señala la iniciativa, que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, las comisiones solo se podrán conformar para conciliar diferencias relevantes o verdaderos desacuerdos entre los textos aprobados por una y otra Cámara, es decir, que no se podrán conformar para resolver problemas de trascripción o gramaticales, que en nada inciden en el contenido material de la norma.
Agrega el PL-2008-N135C que en el momento en que las mesas directivas ordenen la conformación de una comisión accidental de conciliación, deberán dejar constancia por escrito e informar públicamente en las sesiones de plenaria, sobre los artículos específicos del proyecto que van a ser objeto de conciliación y las razones por las cuales cada uno de ellos va a ser conciliado. Lo anterior, permitiría controlar que los artículos sobre los cuales se va a surtir la conciliación presenten verdaderas discrepancias.
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