Martes , 23 de Septiembre de 2008 |
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Señala esta iniciativa presentada por el senador Edgar Espíndola Niño que el pensionado que desee facilitar el traspaso de su pensión en caso de muerte a su cónyuge o compañera o compañero permanente, sus hijos menores o inválidos permanentes, deberá dirigir un memorial en tal sentido a la entidad pagadora o fondo de pensiones, en el cual indique la resolución que le reconoció la pensión y el nombre de aquél o aquellos. Con dicho documento deberá aportar las pruebas de convivencia conyugal y de filiación de los menores. Si entre los beneficiarios existe un hijo con invalidez permanente, deberá allegar prueba de la EPS donde se encuentre afiliado, que dictamine sobre la calidad de la invalidez.
Ocurrido el fallecimiento del pensionado, la EPS, a la que estén vinculados como beneficiarios, el cónyuge o compañera o compañero permanente y los hijos con derecho, deberá seguir prestando el servicio de salud, con cargo al retroactivo resultante del reconocimiento y pago de la respectiva sustitución pensional.
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