”El que teniendo la responsabilidad en la toma de la decisión de la prestación del servicio público esencial de salud de conformidad con los estatutos o manuales de funciones en una entidad pública, mixta o privada encargada de este servicio, omita, impida, dilate, retarde, o niegue su prestación a una persona cuya vida se encuentre en estado de evidente e inminente peligro, incurrirá en prisión de cuatro (4) a seis (6) años”, así lo propone un proyecto de ley presentado recientemente en el Congreso.
Según el PL-2008-N071C, se entenderá por estado de urgencia, toda patología que requiera las actividades, procedimientos, intervenciones inmediatas necesarias para la estabilización de los signos vitales de la persona que requiera la atención médica, a fin de conservar la vida y prevenir consecuencias criticas. Autores: Representantes Guillermo Santos Marín, Pedro Pardo y el senador Mauricio Jaramillo.
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