Lunes , 3 de Diciembre de 2007 |
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Cuando el funcionario o empleado de la rama judicial, pretenda dedicar tiempo a la docencia deberá solicitar permiso al Consejo Superior de la Judicatura, o a los consejos Secciónales de la judicatura, organismo que lo concederá siempre y cuando el funcionario demuestre ante este, que su despacho o puesto de trabajo se encuentra al día en sus obligaciones principales. Tratándose de empleado, el permiso lo podrá conceder directamente el titular del despacho en el cual aquél presta sus servicios como empleado. Dichos permisos podrán ser revisados, y por ende revocado en cualquier momento que se establezca morosidad del funcionario o empleado en sus funciones. Así lo señala un proyecto de ley presentado por el representante Mauricio Zuluaga Ruiz.
Agrega el proyecto de ley 191/07C que en ningún caso dichos permisos podrá exceder de cinco horas semanales, tal como lo señala la norma.
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