Por el cual se delegan las funciones constitucionales por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro del Interior y de Justicia.
Año 36 – Bogotá, D.C., Domingo,21 de Junio de 2026– ISSN 2322-6382 (En línea)