Lunes , 14 de Abril de 2008 |
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Propone este proyecto de ley presentado por el Mininterior que el que conduzca un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior a 60 km por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o a la de multa de 10 a 30 salarios mínimos y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos por tiempo superior a 1 y hasta 4 años. Con las mismas penas será castigado el que condujere bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.
En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. Autores del PL-260/08S: Ministro del Interior, Carlos Holguín Sardi; Fiscal General de la Nación, Mario Germán Iguarán y el senador Héctor Helí Rojas.
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