Jueves , 27 de Marzo de 2008 |
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Indica esta iniciativa presentada en el Congreso de la República que la acción de tutela es procedente contra providencia judicial, sea ésta auto o sentencia, siempre y cuando incurra en vía de hecho y no haya otro medio de defensa judicial. Agrega que si la tutela fuere temeraria, se sancionará en costas al demandante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 392 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, no habrá en ningún caso acción de tutela contra las providencias judiciales de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado ni de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
Añade el PL-264/07C que en caso de violación de derechos constitucionales fundamentales por parte de una providencia judicial de estas cortes, la víctima podrá demandar al Estado por falla en la administración de justicia, y eventualmente al servidor público por falla personal, si fuere del caso, conforme a la ley. En caso de accederse a las súplicas de la demanda, el fallo contencioso ordenará no sólo la reparación económica sino también dispondrá, aún de oficio, lo pertinente para garantizar el goce efectivo del derecho, de conformidad con los lineamientos de la jurisprudencia constitucional.
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