Martes , 28 de Noviembre de 2006 |
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El proyecto de ley tiene el propósito de dictar normas sobre la operación y funcionamiento de establecimientos que explotan el uso de videojuegos. Su objetivo principal es proteger de su influencia a los menores entre 14 y 18 años de edad. Señala la propuesta legislativa que las secretarías de gobierno municipales y distritales, en coordinación con las secretarías de salud respectivas, serán las responsables en realizar la clasificación permanente de los videojuegos y su tiempo máximo de utilización según las posibilidades de acceso ofrecidas. Esta clasificación indicará el título y contenido de cada videojuego, e identificará cuáles son inofensivos, poco agresivos, agresivos, y altamente agresivos, de acuerdo a la edad de los usuarios.
Señala el proyecto de ley 183/06C que todos los establecimientos de videojuegos deberán cumplir para su funcionamiento y operación con los siguientes requisitos mínimos: a) Estar ubicados a más de 200 metros de distancia de centros e instituciones educativas de carácter formal o no formal; b) Prohibir el ingreso a menores de 14 años; c) Disponer de condiciones de iluminación propicias, espacio, y áreas necesarias; y d) Contar con las medidas necesarias de prevención y atención de emergencias. La distancia y disposición de los computadores y/o los simuladores y las máquinas electrónicas, mecánicas o similares, debe ser tal que permita el acceso a extintores, rutas de evacuación y salidas de emergencia. Autores: Congresistas Gloria Stella Díaz, Alaxandra Moreno Piraquive y Manuel Virguez.
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