Jueves , 1 de Noviembre de 2012 |
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La iniciativa estable que el Presidente de la República tendrá derecho a 15 días hábiles de vacaciones, por cada año de servicio, los cuales podrá tomarlos en días continuos o discontinuos y en todo caso deberá tomar al menos 7 días al año de los 15 a que tiene derecho, previa notificación al Senado de la República. Si dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de haberse cumplido el año para obtener el derecho a las vacaciones el Presidente no ha notificado al Senado la fecha en que las tomará, el Senado en pleno determinará la fecha en que deba tomarlas previa consulta escrita al Presidente de la República; esta fecha no podrá ser posterior a 30 días, contados desde la fecha de la consulta.
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