El Presidente del Consejo de Estado, Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, presentó en el Senado un proyecto para sustituir el Titulo II de la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el que se regula el derecho constitucional de petición, debido a que la Corte Constitucional declaró inexequible las disposiciones de todo el Título II por vicios de procedimiento mediante la Sentencia C-818 de esa fecha, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, “al considerar que la regulación del derecho de petición requiere de la expedición de una ley estatutaria, por tratarse de un derecho fundamental”.
En síntesis, con el proyecto “se persigue tramitar por el cauce constitucional adecuado y según las exigencias para la aprobación de leyes estatutarias, las normas de la Ley 1437 de 2011 previstas en el Titulo II del Libro Primero, artículos 13 a 33, relacionadas con los elementos estructurales esenciales del derecho de petición, mediante los cuales se desarrolla el derecho de petición en los términos de la Constitución Política de 1991”.
|