Así lo establece un proyecto de ley que propone modificar el artículo 15 de la Ley 1328 de 2009 (dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores), para que allí se señale que “las decisiones que adopte el Defensor del Consumidor Financiero serán de obligatorio cumplimiento, sin perjuicio del trámite conciliatorio que se pueda adelantar de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 13 de esta ley”. Así mismo, las entidades obligadas a contar con esta figura establecerán la obligatoriedad de las decisiones de estos en sus reglamentos.
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