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Radicado proyecto de ley estatutario que crea Plan único de beneficios en salud
 
Año 35 – Bogotá, D.C., Lunes,13 de Octubre de 2025– ISSN 2322-6382 (En línea)

Jueves , 2 de Agosto de 2012
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Radicado proyecto de ley estatutario que crea Plan único de beneficios en salud
Publicado por Artículo20 en: 2012/08/01 11:46:02 am
CongresodelaRepublica- PL-2012-N048S-Comision Primera- TO (REFORMA SALUD) 2012/07/31

 

La propuesta se centra el los siguientes puntos: La definición del derecho fundamental a la salud; sostenibilidad en el financiamiento del plan Único de Salud; calidad en términos de acceso, continuidad y progresividad; eliminación progresiva de las exclusiones hoy vigentes conocidas como Servicios No POS, y mecanismos para incentivar corresponsabilidad en el cuidado de la salud de los afiliados al Sistema y lograr mejores resultados en salud. El plan Único de beneficios que se pretende crear tendrá un componente de prestaciones explícitas, que propenderán, principalmente, por un enfoque promocional, que garanticen bienestar y el mantenimiento de una buena condición saludable; asimismo, por la atención integral de la enfermedad.

Este Plan Único de Beneficios incluiría la realización de actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad a las personas y sus grupos familiares, bajo la estrategia de la Atención Primaria en Salud. Igualmente, la atención de la enfermedad cobijará las prestaciones de salud para las enfermedades generales, graves e incurables. En caso que las prestaciones explícitas contenidas en el Plan Único de Beneficios no sean las médicamente pertinentes para atender las condiciones particulares de la persona-paciente, el profesional de la salud tratante, sin perjuicio de su responsabilidad médica, podrá prescribir aquéllas que sean aprobadas y disponibles en el país, costo efectivas con valor terapéutico demostrables y determinadas como estrictamente necesarias en el marco de guías y protocolos de atención.



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