Viernes , 27 de Abril de 2012 |
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Con el fin de contar con herramientas que permitan dar a la comunidad tranquilidad respecto de las emisiones de las ondas generadas por los equipos utilizados para la prestación de los servicios de telecomunicaciones móviles y lograr un bajo impacto visual en el medio ambiente y un mejor entorno visual de las ciudades, se propone el presente proyecto, establecer los parámetros generales para la instalación y despliegue de la infraestructura utilizada en la prestación de los servicios de comunicaciones inalámbricas que emitan radiaciones de ondas electromagnéticas.
Según el proyecto de ley, quienes detenten, instalen o controlen directamente o indirectamente aquellos elementos activos pertenecientes a los sistemas de comunicaciones inalámbricos que emitan radiaciones de ondas electromagnéticas, deberán cumplir con los estándares de seguridad y topes máximos de radiación que para el efecto establezca el Ministerio de Tecnologías de la Información en conjunto con el Ministerio de Salud y Protección Social, los cuales deberán ser fijados con sujeción a los límites más exigentes previstos en las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones –UIT- y lo dispuesto en las normas y recomendaciones expedidas por la Organización Mundial de la Salud –OMS-, así como en los resultados de los estudios llevados a cabo sobre el particular por dicha organización.
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