"El Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación creado por la Ley 906 de 2004, se organizará como un fondo-cuenta, sin personería jurídica, de conformidad con las disposiciones presupuestales para los fondos especiales establecidas en el artículo 27 de la Ley 225/95, artículos 11 y 30 del Decreto 111 de 1996, así como en la leyes 906 de 2004, articulo 86, 1142 de 2007, artículo 5º y ley 1169 de 2007, artículo 4º. Los sistemas para la administración de los bienes que estarán a disposición del Fondo de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, se desarrollarán por el Fiscal General de la Nación, de conformidad con lo establecido por el artículo 5º de la ley 1142 de 2007”.
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