Viernes , 30 de Septiembre de 2011 |
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Expone el proyecto de ley, que “la limitación de la integración vertical de las EPS tiene como propósito evitar abusos de la posición dominante y la desviación de los recursos del sistema de salud”. Por esta razón, las Empresas Promotoras de Salud (EPS) no podrán contratar, directamente o a través de terceros, con sus propias IPS. De otra parte, plantea la iniciativa que las empresas productoras, distribuidoras, comercializadoras de materiales, insumos, medicamentos o tecnologías en salud no podrán directa o indirectamente ser socias o accionistas de Empresas Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
Por último, señala la iniciativa que el valor total de los contratos que suscriban las EPS con las IPS no podrán exceder el 100% de la capacidad técnica y de contratación de la respectiva IPS. Así mismo, los anticipos que se paguen con cargo a dichos contratos no podrán exceder el 50% del valor del respectivo contrato. Esta obligación será objeto de Inspección, Vigilancia y Control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.
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