Jueves , 25 de Agosto de 2011 |
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El proyecto de ley busca que el Congreso precise y aclare el artículos 2 numeral 4 de la Ley 712 de 2001 y artículo 11 de la misma Ley, en los términos de los artículos 14 y 25 del Código Civil y que en consecuencia se adiciona un parágrafo al artículo 11 de la precitada ley, precisando y aclarando que la competencia para conocer los conflictos, diferencias y controversias entre los afiliados (maestros - pensión gracia-) y la Caja Nacional de Previsión, ISS, es de la jurisdicción ordinaria laboral (Jueces Laborales), según la Ley 712 del 2001 y demás normas que la regulan.
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