“En las entidades territoriales, las asambleas o concejos respectivos, podrán autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización, siempre y cuando se cumpla que: Se trate para la financiación de proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, así como para las garantías de las concesiones. Se cuente con concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación”.
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