Según proyecto de ley, “todo acto administrativo tendiente a restringir la circulación de vehículos automotores en los entes territoriales, de acuerdo con el número de placa, el tipo de servicio, la clase de vehículo u otro tipo de característica o condición de los mismos, en días y horarios determinados, deberá estar precedido y sustentado en un estudio técnico que así lo recomiende, estudio que debe ajustarse a los parámetros establecidos en la Ingeniería de Tránsito y que como mínimo debe contener: Análisis de las condiciones de movilidad en la ciudad o zona en donde se implementará la medida y que considere entre otros factores y variables, los volúmenes de tránsito, la capacidad y el nivel de servicio de las vías, la congestión, la oferta y demanda de transporte público, la afectación del medio ambiente, la ocupación del espacio público y la accidentalidad”.
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