El proyecto de ley busca convertir en obligatoria la intervención del Ministerio Público en los arbitrajes administrativos con el objeto de garantizar, durante el proceso, la representación del interés general. Además, se adapta la legislación arbitral a las decisiones jurisprudenciales de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, Tribunales Superiores y Tribunales Administrativos. A su vez, se hacen ajustes y se modernizan todas las disposiciones procesales con el fin de hacer más ágil y menos compleja la tramitación de los arbitramentos.
Se hace más exigente el régimen de impedimentos y recusaciones, inhabilidades e incompatibilidades para árbitros y secretarios de Tribunales de Arbitramento, y adicionalmente, se les impone la obligación de revelar cualquier información que puede implicar perdida de imparcialidad o conflicto alguno. Igualmente, se limita a 5 arbitramentos la posibilidad de actuar simultáneamente, en tratándose de arbitramentos en donde es parte una Entidad Pública. Se amplía el régimen de mediadas cautelares, y en consecuencia, los árbitros pueden decretar cualquier medida cautelar autorizada para cualquier Juez de la República.
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