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Gobierno Nacional presentó proyecto de ley para expedir el Régimen para los Jueces de Paz
 
Año 35 – Bogotá, D.C., Jueves,15 de Mayo de 2025– ISSN 2322-6382 (En línea)

Lunes , 11 de Abril de 2011
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Gobierno Nacional presentó proyecto de ley para expedir el Régimen para los Jueces de Paz
Publicado por Artículo20 en: 2011/04/11 10:41:50 am
CongresodelaRepublica- PL-2011-N248S-Comision Primera- TO (JUECES DE PAZ) 2011/04/06

 

En la propuesta se plantean temas relevantes para mejorar la actual legislación en materia de Jueces de Paz, entre los cuales, se destacan los siguientes: Elección de Jueces de Paz: Este punto constituye tema cardinal en la reforma, pues con él se busca fortalecer la Jurisdicción de Paz, mejorando los niveles de confianza en ésta, aboliendo la politización de la que ha sido objeto en muchas ocasiones y reduciendo significativamente el costo que trae hoy para el erario la elección popular actualmente vigente. Articulación de los operadores de la Justicia en Equidad: Establece la articulación entre estos dos administradores de justicia. Para ser Juez de Paz, necesariamente deberá haberse ejercido la calidad de Conciliador en Equidad, propiciando así, el nivel de experticia deseado para el ejercicio de esta función. Igualmente, esta iniciativa permite comprobar el grado de compromiso que exige la investidura de Juez de Paz para con la comunidad.

Responsabilidad institucional de la figura de Jueces de Paz: La responsabilidad del impulso de la figura estará en cabeza del Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces, con la colaboración armónica del Gobierno Nacional a través del Ministerio del Interior y de Justicia. Se le otorga tal responsabilidad al Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces, respetando la autonomía de la Rama Judicial, determinando con claridad un responsable de la figura y se aprovecha al mismo tiempo, la experiencia que ha tenido el Ministerio del Interior y de Justicia en el desarrollo de la Conciliación en Equidad. Remuneración de Jueces de Paz: con el ánimo de generar estímulos para los Jueces de Paz, se contempla un tipo de remuneración. Ésta se producirá únicamente para casos en los cuales las partes no lleguen a ningún acuerdo conciliatorio y el Juez se vea obligado a dictar sentencia en equidad para poner fin al conflicto presentado. En este caso, las partes deberán pagar determinados honorarios al Juez de Paz.



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