Martes , 14 de Septiembre de 2010 |
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El proyecto de ley estatutario incorpora la sanción a los partidos con la cancelación de la personería jurídica y la correspondiente disolución, en los eventos en que sus candidatos elegidos al Congreso de la República fueren condenados por delitos relacionados con actividades de grupos armados ilegales o de narcotráfico. El proyecto radica en el Consejo de Estado la competencia para conocer de las investigaciones por las faltas que impliquen cancelación de la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos y disolución de los mismos, las cuales se adelantarán por el procedimiento ordinario previsto en el Código Contencioso Administrativo. La decisión así adoptada producirá los siguientes efectos: Una vez notificada la sentencia en la que se decrete la disolución, procederá el cese inmediato de toda actividad del partido o movimiento político. Los actos ejecutados con posterioridad a la ejecutoría de la sentencia de segunda instancia se reputarán inexistentes.
Se presumirá fraudulenta la creación de un nuevo partido o movimiento político o la utilización de otro que continúe o suceda la actividad de la organización disuelta, la cual se presumirá cuando exista conexión o similitud sustancial de su estructura, organización y funcionamiento, de las personas que las componen, dirigen, representan o administran, de la procedencia de los medios de financiación o de cualesquiera otra circunstancia relevante que permita considerar dicha continuidad o sucesión. La liquidación, por su parte, se regulará por las normas previstas en la ley civil para la disolución y liquidación de las personas jurídicas sin ánimo de lucro. En todo caso, el remanente de los activos patrimoniales que resultare después de su liquidación será de propiedad del Fondo de Financiación de Partidos y Campañas Electorales. Autor: Ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras.
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