Lunes , 13 de Septiembre de 2010 |
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Según el proyecto de ley, “ningún ciudadano colombiano o extranjero podrá explotar a un oso de anteojos ni ejercer contra él actos de crueldad mediante espectáculos públicos o exhibición. Por incurrir en esta conducta tendrá pena de uno (1) a tres (3) años de prisión y multa de doscientos (200) a mil (1000) salarios mínimos mensuales”.
Además, se “impondrá de uno (1) a tres (3) años de prisión y multa de doscientos (200) a mil (1000) salarios mínimos legales vigentes, a quienes realicen los siguientes actos en perjuicio de un osos de anteojos: a. El atropellamiento deliberado de cualquier individuo de la especie. b. La muerte producida utilizando un medio que prolongue la agonía del animal. c. La mutilación orgánica grave, que no se efectúe bajo el cuidado de un médico veterinario y con el único objeto de preservar la vida, la integridad y la salud del oso de anteojos d. El tiro al blanco en cualquier forma utilizando como objetivo animales vivos”. Autor: Senador Camilo Sánchez Ortega.
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