Lunes , 13 de Septiembre de 2010 |
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Reza un fragmento del proyecto de ley que “ningún ciudadano colombiano o extranjero podrá explotar a un animal ejerciendo contra él actos de crueldad mediante espectáculos públicos o exhibición. Por incurrir en esta conducta tendrá pena de uno (1) a tres (3) años de prisión y multa de doscientos (200) a mil (1000) salarios mínimos mensuales. La muerte de los animales debe ser instantánea y no comportará actos de tortura o de angustia al animal”.
Agrega el proyecto de ley que “quedan prohibidas las escenas públicas de violencia contra los animales, incluyendo los medios de comunicación. Las personas que participen en su ejecución, producción, promoción o publicación de este tipos de eventos serán sancionadas mediante pena privativa de la libertad de uno (1) a tres (3) años y multas de doscientos (200) a mil (1000) salarios mínimos mensuales”. Autor: Senador Camilo Sánchez Ortega.
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