Viernes , 6 de Agosto de 2010 |
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Propone el proyecto de ley que los beneficiarios de pensiones de cualquier naturaleza o régimen, cuya pensión se haya causado o se cause a partir de la vigencia de la Constitución de 1991, y que haya sido o sea calculada sin la actualización del Ingreso base de liquidación entre la fecha de retiro y la de reconocimiento de la primera mesada, tendrá derecho para efecto de determinar las mesadas que se causen a que se les aplique dicha actualización, la cual se efectuará con base en la variación del IPC por el DANE, entre esas dos fechas. A su vez, sobre el Ingreso Base de Liquidación resultante deberán hacerse los ajustes anuales de Ley para determinar el mayor valor a que tiene derecho en sus mesadas futuras frente al valor que venía percibiendo.
Añade el proyecto de ley que quien tenga derecho a la actualización, podrá solicitar el incremento correspondiente a las entidades a cuyo cargo se encuentre el reconocimiento de la pensión, a través del ejercicio del derecho de petición el cual deberá ser resuelto en el término de cuatro (4) meses. En caso de ser procedente la actualización de la pensión deberá empezar a pagarse en los siguientes dos (2) meses, contados a partir de la fecha del reconocimiento del reajuste. Si la entidad a cuyo cargo se encuentre el reconocimiento de la pensión no responde la petición dentro de los cuatro (4) meses señalados en este artículo, se entenderá que dicha solicitud fue resuelta de manera favorable.
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