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Gobierno radicó proyecto que otorgaría prisión domiciliaria, aún cuando no se reparen daños ocasionados con el delito
 
Año 35 – Bogotá, D.C., Jueves,15 de Mayo de 2025– ISSN 2322-6382 (En línea)

Martes , 3 de Agosto de 2010
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Gobierno radicó proyecto que otorgaría prisión domiciliaria, aún cuando no se reparen daños ocasionados con el delito
Publicado por Artículo20 en: 2010/08/03 09:21:02 am
CongresodelaRepublica- PL-2010-N034C-Comision Primera- TO (PRISION DOMICILIARIA) 2010/07/29

 

“Nos encontramos con la realidad de que existen básicamente, dos graves inconvenientes para su aplicación como medida sustitutiva de la pena de prisión los cuales son, los casos de imposibilidad económica por parte del condenado para asegurar la pena de multa, que adicionalmente a la de prisión se le haya impuesto y la imposibilidad, de la misma naturaleza, para el pago de los perjuicios ocasionados con el delito”. Así lo señala la parte motiva de este proyecto que busca otorgar una medida sustitutiva de prisión como lo es la prisión domiciliaria, “aún cuando no se reparen los daños ocasionados con el delito”.

El proyecto de ley presentado por el ministro del Interior, Fabio Valencia Cossio modificaría el artículo 38A del Código Penal para que quede de la siguiente manera: “El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad podrá ordenar la utilización de sistemas de vigilancia electrónica durante la ejecución de las penas, como sustitutivos de prisión, siempre que concurran los siguientes presupuestos: 1. Que la pena impuesta en la sentencia no supere los ocho (8) años de prisión, excepto si se trata de delitos de genocidio, contra el Derecho Internacional Humanitario, desaparición forzada, secuestro extorsivo, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de migrantes, trata de personas, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, extorsión, concierto para delinquir agravado, lavado de activos, terrorismo, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes. 2. Que la persona no haya sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco (5) años anteriores. 3. Que el desempeño personal, laboral, familiar o social del condenado permita al Juez deducir seria, fundada y motivadamente que no colocará en peligro a la comunidad y que no evadirá el cumplimiento de la pena. 4. Que sean reparados los daños ocasionados con el delito dentro del término que fije el Juez, salvo cuando se demuestre que está en incapacidad material de hacerlo…”. PL-2010-N034C.



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