Viernes , 23 de Julio de 2010 |
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Se expone en el proyecto de ley que con la entrada en vigencia de la Ley 1383 de 2010, el legislador, con el artículo 7 que modificó el artículo 26 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), “dejó un vacío al señalar que en los casos de embriaguez la autoridad competente debería atender lo dispuesto en el artículo 152 del Código para imponer las sanciones de suspensión o cancelación de la licencia, cuando este artículo 152 sólo hace referencia a los grados dos y tres de embriaguez, dejando por fuera de control las circunstancias en que se detecte el grado 1 de embriaguez, siendo esta situación a todas luces atentatoria del valor de la justicia que debe reinar nuestro ordenamiento jurídico”.
Agrega la parte motiva del PL-2010-N007C que “a mayor concentración de alcohol en la sangre, existe mayor deterioro de la capacidad para conducir y mayor probabilidad de que suceda un accidente de tránsito. Estas son poderosas razones que sustentan la necesidad de tener una regulación coherente y completa frente a los grados de alcoholemia definidos por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con sanciones estrictas como elementos que persuadan a los conductores colombianos de ingerir alcohol si van a conducir, así sea en cantidades menores, fortaleciendo de esta manera un ordenamiento justo”.
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