Viernes , 23 de Julio de 2010 |
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Propone que todos los establecimientos que presten el servicio de videojuegos cumplan para su funcionamiento y operación con los siguientes requisitos: 1) Estar ubicados a más de 200 metros de distancia de centros e instituciones educativas de carácter formal o no formal. 2) Prohibir el ingreso a menores de catorce (14) años; requisito que se verificará exigiendo la presentación del documento de identidad para permitir la entrada al establecimiento. 3) Ubicar a su entrada o en lugar visible, un aviso de buen tamaño, legible y claro con la siguiente inscripción: “Prohibido el ingreso a menores de 14 años. Es obligatorio presentar el documento de identidad para ingresar”. 4) Atender estrictamente a la clasificación de los videojuegos establecida en esta norma, suspendiendo de inmediato el servicio cuando se detecte que por su edad el jugador no está facultado para el juego que esté operando.
5. Disponer de condiciones de iluminación y ventilación propicias, espacios y áreas necesarias para garantizar condiciones adecuadas para la salud, el bienestar y la comodidad; evitando la utilización de sistemas de iluminación que pueden afectar la salud de los usuarios. 6. Implementar las medidas necesarias en materia de prevención y atención de emergencias, de conformidad a lo establecido por las autoridades Municipales, Distritales y la ley. 7. Verificar que el espacio disponible para cada usuario le permita situarse a la distancia apropiada entre jugador y pantalla, y que la distancia entre los equipos de videojuegos garanticen en todo momento el servicio, la operación, la salud y la seguridad de los usuarios (…).PL-2010-N002C.
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