Martes , 26 de Enero de 2010 |
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Propone la iniciativa que no se conceda la extradición por delitos contemplados en la ley 742 de 2002, mientras no se repare integralmente a las víctimas o el solicitado esté requerido por la Corte Penal Internacional. Añade el proyecto de ley que “La oferta o concesión de la extradición es facultativa del gobierno, pero requiere concepto previo y favorable de la Corte Suprema de Justicia con observancia de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 490”.
Añade el PL-2009-N210C que “Cuando el concepto negativo de la Corte Suprema de Justicia se fundamente en circunstancias relativas a la comisión de delitos contemplados en la ley 742 de 2002 y dicha conducta constituya la base del crimen en razón del cual la Corte la Corte Penal Internacional ha pedido la entrega, notificará a ésta y al Estado requirente de ese hecho”. La iniciativa también señala que “Cuando con anterioridad al recibo del requerimiento la persona solicitada hubiere delinquido en Colombia, en la resolución ejecutiva que conceda la extradición, se podrá diferir la entrega hasta cuando se le juzgue, cumpla la pena y haya reparado integralmente a las víctimas o hasta que por preclusión de la instrucción o sentencia absolutoria haya terminado el proceso”.
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