Martes , 15 de Diciembre de 2009 |
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La iniciativa tiene como objeto regular la prestación del servicio de transporte público terrestre alternativo, a través de la habilitación de empresas de transporte público terrestre individual de pasajeros en bicitráiler, cuatrimoto, motocarro, motocicleta, mototráiler y tricimóvil; y de mercancías en cuatrimoto y motocarro. Las personas jurídicas que quieran acceder como operadoras en la prestación del servicio público terrestre alternativo de pasajeros, participarán en el concurso público que para tales efectos adelante la autoridad competente.
La prestación del servicio público de transporte terrestre alternativo de pasajeros podrá prestarse solamente a través de: Personas jurídicas legalmente constituidas y habilitadas que tengan por objeto único el transporte alternativo en las modalidades contempladas en la presente ley, y en las cuales los propietarios del parque automotor sean dueños del cien por ciento (100%) de la empresa., y empresas de transporte de pasajeros que prestan el servicio a nivel municipal, distrital o metropolitano. Autora del PL-2009-N232C: Representante Clara Pinillos.
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