Lunes , 7 de Diciembre de 2009 |
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A través de esta iniciativa legislativa se propone que los cónyuges, compañeros permanentes y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad de senadores y representantes a la cámara no podrán ocupar ningún cargo público del orden nacional ni postularse a candidaturas de cargos públicos de elección popular.
“El artículo 49 de la Ley 617 de 2000 ha sido objeto de varias modificaciones, siempre ampliando su cobertura y teniendo como fin suprimir el foco de corrupción. La última reforma prohíbe a los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, concejales y miembros de juntas administradoras locales, que eligieran a personas con las cuales tuvieran vínculos de parentesco, por matrimonio o por unión permanente, reproduciendo así el artículo 126 de la Carta Política. Sin embargo carece de toda lógica no incluir en estas inhabilidades a los congresistas electos”, señala el autor de la iniciativa (PL-2009-N210S), el senador Camilo Sánchez Ortega.
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