Lunes , 7 de Diciembre de 2009 |
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Según el proyecto de ley, ningún ciudadano colombiano o extranjero podrá explotar a un animal ejerciendo contra él actos de crueldad mediante espectáculos públicos o exhibición. Por incurrir en esta conducta tendrá pena de uno (1) a tres (3) años de prisión y multa de doscientos (200) a mil (1000) salarios mínimos mensuales. La muerte de los animales debe ser instantánea y no comportará actos de tortura o de angustia al animal.
Añade el PL-2009-N211S que quedan prohibidas las escenas públicas de violencia contra los animales, incluyendo los medios de comunicación. Las personas que participen en su ejecución, producción, promoción o publicación de estos tipos de eventos serán sancionadas mediante pena privativa de la libertad de uno (1) a tres (3) años y multas de doscientos (200) a mil (1000) salarios mínimos mensuales.
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