“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños”, hecho en La Haya el 19 de octubre de 1996, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo”. Autores del PL-2009-N207S: Ministerios del Interior y de Justicia, y Relaciones Exteriores.
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