Corte condiciona causal de divorcio por uso habitual de sustancias alucinógenas, en el entendido de que no da lugar al pago de alimentos
La Corte condicionó el numeral quinto del artículo 154 del Código Civil, en el entendido de que no da lugar al pago de alimentos previsto en el numeral 4 del artículo 411 del Código Civil ni a la revocación de las donaciones que hubiere hecho por causa del matrimonio el cónyuge que reclama la disolución del vínculo matrimonial.
Publicado por Artículo20 en: 2024/04/11
Corte Constitucional-Comunicado Sala de Revision-N/A
|