Exequible expresión “este impuesto no es aplicable a las actividades de expendido de bebidas y comidas bajo franquicias” de numeral del Estatuto Tributario sobre el impuesto nacional al consumo
Además de la expresión contenida en el numeral tercero del artículo 512-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 27 de la Ley 2010 de 2019; la Corte declaró exequible el parágrafo segundo del artículo 426 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 2 de la Ley 2010 de 2019.
Publicado por Artículo20 en: 2024/03/21
Corte Constitucional-Sentencia-N/A
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