Corte declara exequible artículo según el cual la acción de extinción de dominio es imprescriptible
La exequibilidad se declara respecto del artículo 21 de la Ley 1708 de 2014 sobre la intemporalidad. Además, se declara la exequibilidad de “las normas enunciadas en las expresiones: “Durante la fase inicial la actuación será reservada, incluso para los sujetos procesales e intervinientes.”, contenida en el artículo 10 de la Ley 1708 de 2014, y “Durante la fase inicial las pruebas serán reservadas.”, contenida en el artículo 151”.
Publicado por Artículo20 en: 2024/03/22
Corte Constitucional-Sentencia-2023-N
|